Ayuda a Juan Carlos: Policía condenado por detención ilegal imprudente

Redactado por Netpol el 11-02-2024
Ayuda a Juan Carlos: Policía condenado por detención ilegal imprudente
El 1 de abril de 2021 Juan Carlos, compañero de la Policía Local de Valladolid, acudió a un aviso en el que nadie nunca imaginó que terminaría siendo el primer policía en España condenado por detención ilegal imprudente del artículo 532 del Código Penal.

Durante la intervención Juan Carlos procedió a la detención de una mujer que le había propinado varios empujones , habiendo sido apercibida por el agente de que dejara de empujarle o acabaría siendo detenida por un presunto delito de atentado contra agente de la autoridad. Finalmente llegó a captarse en vídeo el momento en que se produce el último de dichos empujones que dio lugar a la detención de dicha persona.

Por Sentencia 230/2023 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid se condenó a Juan Carlos como autor de un delito de detención ilegal imprudente cometido por funcionario público ya que, según consta en la sentencia, para detener se requiere:

[…]no sólo que haya motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito y para creer que la persona a la que se intente detener tuvo participación en él, sino también que sus antecedentes o las circunstancias del hecho hagan presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Y es patente que ninguna sospecha de sustracción a la acción de la Justicia podía surgir de una persona que, como la Sra. X, atendida la naturaleza administrativa de la actuación no se había opuesto al acceso al domicilio del agente, se había identificado y estaba perfectamente localizable, eran conocidas sus condiciones de arraigo familiar y no ha manifestado el agente que tuviera en vigor requisitoria alguna o le constara circunstancia por la que pudiera temer que no se presentaría tan pronto como fuera citada.

Es decir, la condena se fundamenta en que el agente de policía NO VALORÓ la inexistencia de RIESGO DE FUGA que, según esta sentencia, exige el artículo 492 de la LECrim y motivo por el que, según la misma sentencia, no procedía la detención.
Esta sentencia contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la STS 626/2007 y el ATS 1885/2009.

El requisito del peligro de fuga, previsto en el número 3 del art. 492 de la ley procesal, se dispone para los supuestos en los que exista una previa imputación judicial, por delito que tenga señalada pena inferior a la de prisión correccional, cuando el presunto autor no está a disposición judicial. En el supuesto de autos no existía una instrucción judicial abierta, por lo que la justificación de la detención por la policía judicial se encuentra en el art. 492.4 de la ley procesal penal que no prevé, como presupuesto de justificación, el peligro de huída, sino la concurrencia de los indicios de delito y de participación.

Es por ello que esta sentencia, que sorprendentemente ha sido ratificada por la SAP de Valladolid 7/2024, crea un peligroso precedente para todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Si esta sentencia adquiere firmeza podría servir de base o argumento legal para condenar a cualquier otro policía que no haya valorado el riesgo de fuga antes de decidir proceder a la detención de una persona.

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